Resumen del Artículo Disposición adicional primera

Artículo Disposición adicional primera del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — Disposición adicional primera. Cada cinco años, como máximo, sin perjuicio de la iniciativa parlamentaria correspondiente, la Mesa del Parlamento de Galicia designará una comisión, integrada por miembros de los diversos grupos parlamentarios de la Cámara, a fin de elaborar un…

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional primeraDisposición adicional primera

Disposición adicional primera.

Cada cinco años, como máximo, sin perjuicio de la iniciativa parlamentaria correspondiente, la Mesa del Parlamento de Galicia designará una comisión, integrada por miembros de los diversos grupos parlamentarios de la Cámara, a fin de elaborar un informe comprensivo de las dificultades y dudas que se adviertan en la aplicación de los preceptos de la presente ley y de aquellas normas que se estimen necesarias para la conservación, modificación y desarrollo de las instituciones del derecho civil propio de Galicia.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional primera

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional primera del LDCG?

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¿El Artículo Disposición adicional primera del LDCG está vigente?

El artículo Disposición adicional primera del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional primera dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VII › Sección 4.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional primera?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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